miércoles, 5 de mayo de 2010

Ampliar las fronteras del pensamiento

¿Podrán las parejas homosexuales europeas adoptar un europeito en Argentina? Pregunta que me surgió apenas leído sobre la aprobación por diputados a la ley por la que una pareja homosexual puede desenvolver una vida marital; y reflexión natural de la especial superficie de este tema. Teoréticamente: puedo pensar en que hay un desalineado mosaico de temas, tópicos y no, sobre el matrimonio homosexual; sus puntos grises son preguntas como la que consigno.
A decir verdad, tengo entendido que los requisitos que establece el Derecho argentino para adoptar, no permiten la "adopción expres"; pero lo que digo no es muy dificil de realizar con alguna que otra simulación.

Pensar sobre el matrimonio homosexual es fabuloso. Quien piensa se da cuenta de esto cuando piensa siguiendo cualquiera de las finalidades que caben en este “tema”. Y esa diversidad de posibilidades de dirigir el pensamiento en un tema lo hace más fabuloso aun. Quiero decir que uno puede disfrutar de imaginar la sociedad de tres o cuatro generaciones a partir de la ley; pensar antropológicamente en los esquemas psíquicos de un individuo promedio del mismo futuro; buscar hechos parecidos en el pasado; analizar la cuestión como un proceso de liberación y resultado de una actitud histórica típica en el humano; comprar las posiciones filosóficas de los que están a favor y en contra; entenerlo como una arena de contienda política; etc. etc. etc.
Muy placentero es el pensamiento sobre la cuestión jurídica del matrimonio homosexual; quizá por el cariño que en mí la Jurisprudencia empeña. No me interesa muy mucho por aburrida, la tarea “interpretativa” de discutir sobre si la partícula “y” que separa "hombre" de "mujer" en los artículos decimonónicos sobre el matrimonio, es conjuntiva o no. Una de mis opiniones es que el caso es un expediente más de la crisis institucional de la teoría jurídica clásica (y todo lo que ella implica) que se pone de relieve en sistemas jurídicos vanguardistas como el de Argentina. Como el contrato, el matrimonio entendido como lo entendemos es una institución decimonónica. El matrimonio en el Derecho Clásico de Roma estuvo caracterizado por la afectio maritatis, cuando esta se acababa el ligamen se extinguía; en la Europa de entre la crisis del imperio y la definitiva edad media (para mi siglos XI a XIV) hubo tantos matrimonios como pueblos indoeuropeos; en la Edad Media como período impreciso el matrimonio estuvo influenciado por los valores de la época y estos fueron los que impregnaron su espíritu católico; desde postrimerías de siglo XVIII hasta hace cincuenta años por el pensamiento burgués. Claramente nuestra sociedad se desenvuelve de una manera distinta al paradigma de sociedad burguesa y más aún al del pensamiento medieval. Y por ello es que no se puede estar de acuerdo con el divorcio pero no con la libre legitimación y por ello que se puede pensar que como en la religión mormona el matrimonio puede ser femeninamente polígamo, el matrimonio moderno del ideal occidental no tiene barreras de legitimación sexual.

Desde este punto de vista histórico, reflexionando sobre el matrimonio homosexual puedo aventurar que la cuestión de los valores es algo anárquica. Quizá no tanto en relación a los valores nucleares de un sistema, pero si a los periféricos o muy próximos a equellos. Anarquía que me elude el escollo axiológico para solo pensar en el Derecho como algo histórico. El Derecho es lo que los humanos queremos que sea en un momento determinado, y que usualmente lo queremos por conveniencia moral y económica.
Esta actitud de imprimir en el pensamiento un ideal positivista y una concepción moral utilitaria tiene como consecuencia el entendimiento de que habrá matrimonio para los homosexuales si los humanos quieren y si a ellos les da algún beneficio que eso así sea. Ideal ratificado por la reacción que tuve ante la opinión de un profesor sobre el problema. Consideré que nadie da nada gratis en respuesta al comentario de que es absurdo que el dueño de algo que ya no quiere, reniega en dar la cosa a alguien la quiere y que la necesita.

Es interesantísima la cuestión sobre el proceso de heteroimposición, y aún más su fundamento, la voluntad general. Más aún cuando se trata de cuestiones no impuestas, sino permitidas. La ley que se tramita en el congreso es algo cierto.

Como se ve, la cuestión solo en el Derecho es extensísima.

El debate jurídico sobre el matrimonio, como de muchas otras instituciones, debe ser descodificado. Debe ser desvinculado a la concepción del Derecho clásica. Muchos abogados siguen este camino cuando piensan al contrato, a la propiedad o al matrimonio, pero casi ningún lego lo hizo. La observación jurídica de las cosas por la sociedad se hace de una manera estrepitosamente decimonónica; a esto es a lo que me refiero. Podemos pensar nuestro presente intentando despejar la forma de entenderlo. Me parece ese es el paso metodológico crucial para todo estudio contemporáneo. Primero la ciencia y después la sociedad. Hay que olvidarse de las estructuras mentales decimonónicas y también olvidarse de Kant. Olvidarse de esto tiene que ser una tarea sistemática. Sé que es muy difícil. Es la tarea de buscar materia diferente de la misma forma, y como quintaesencia del escollo, la materia de la-forma-de-buscar alternativas también responde a la forma original (la decimonónica). Dificultad que cansa pero que acerca a la sinceridad.... Creo que el único camino fiel al pensamiento es este.

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