sábado, 28 de julio de 2012

Después de tanto tiempo, un poquito de Derecho...


Un individuo de sexo femenino pretende determinar su personalidad jurídica como de sexo masculino, posibilidad que provee el sistema jurídico argentino; pero al mismo tiempo rehúsa a una de las consecuencias que el sistema jurídico hace seguir a la condición sexual de la persona, verbigracia: que el lugar de ejercicio de la privación extraordinaria de la libertad de locomoción se ejercita en reclusos penales separados.


Dos notas al respecto:

1.

Estamos en momentos de profundización del individualismo, y celebro este proceso desde mi relativismo activista. Más llamo la atención a la idea de que tal toma de posición fundamental implica una serie de situaciones. Esto si es que se quiere ser coherente, racional.

Una de ellas es que las consecuencias que le seguían a conceptos como el de mujer-varón, que otrora eran calificados como estatutarios por su origen no voluntario, deben ser ahora imputadas a la misma voluntad libre del individuo, por el solo hecho de que hoy esos conceptos se fundan en la autonomía del sujeto al que se le imputan. En nuestro caso tucumano, si la persona eligió no ser trasladada al penal de Villa Urquiza, se debe hacer caso a su voluntad.

No se pretenda resolver estas cuestiones con el ánimo facilista de pretender ser individualista pero incoherente. En tal caso se podría decir, lo que el sujeto elige es su estatus. Una vez que se ha dado reconocimiento jurídico a su voluntad de cambio, se le ha inscrito en un nuevo estatus y, en consecuencia, todas los derivados jurídicas que a la persona jurídica mujer se le adscriben se le harán seguir como norma jurídica a la ahora nueva mujer. En nuestro caso, lo que ocurriría es que llegada la instancia en que el sistema jurídico reconozca a la reclusa como persona varón, inmediatamente debe ordenar su traslado al penal de Villa Urquiza. Mi conflicto con esta posición es el siguiente ¿Cuál es el justificativo del estatus varón-mujer? Desde una posición fundamental de castas, desde la que se ordena individuos en estatus jurídicos según atributos contingentes como sexo, apellido, honor, mérito, puede pacíficamente aceptarse que a la mujer le sigan todas las consecuencias que se les quiera hacer seguir a su condición femenina. Así como lugar en la sociedad política, laboral, y familiar. Pero cuando se resuelve a los tan diversos humanos en una categoría única, la de individuo sujeto de derecho, ¿Qué justificativo serio tiene la creación de status jurídico (como el de mujer) si lo único que eleva y desarrolla el armazón de derechos subjetivos y deberes correlativos es la razón humana insubordinada a calificativo alguno??? Yo, como individualista, me dirijo hasta las últimas consecuencias. 

Mi tesis, en palabras relacionadas a nuestro caso es que, si a la mujer se le permite hacerse sujeto de derecho varón porque así lo quiere, también se le debe permitir elegir el penal en el cual tiene que cumplir su pena. Y es que lo que en definitiva ocurre cuando los conceptos jurídicos se derivan de la autonomía de la voluntad, es que el único límite de la libertad de elección de un individuo es el respeto al otro; todo en un arquetipo normativo en el que los individuos pueden determinar sus proyectos de personalidad moral en amena coordinación. En esta situación, ¿qué justificativo tendría la ordenación del traslado a Villa Urquiza, si el nuevo varón respeta en espontanea reciprocidad a todas y cada una de las personas jurídicas femeninas? 

Las implicaciones mediatas en nuestro caso es que no solo los que han decidido cambiar su género jurídico podrían elegir el penal en donde residir, sino que los que no han cambiado su genero también pueden hacerlo.

En este marco, que me parece espléndido, propongo una pregunta un poco más general (y aquí hago referencia a mi otra entrada: sobre el valor de la familia en los sistemas jurídicos actuales) ¿que sentido jurídico tienen que tener distinciones como la de varón-mujer? 

2.

Esto va en ataque a mis amigos pragmatistas: 

Algún antepasado habría calificado esta situación, tan real hoy por hoy, como bizantina o de gabinete. Y es que el caso resulta interesantísimo... No solo invita a la reflexión aguda para su resolución justa, sistemática. Sino que también es expediente del valor irrefutable de las hipótesis "surrealistas" o de "mero valor científico".