domingo, 9 de octubre de 2011

Sobre la función pública y la vida privada

Esta entrada es una respuesta a la opinión publicada por el Constituyente Federal Luis Iriarte en http://www.lagaceta.com.ar/nota/458105/Politica/Maquiavelo-reforma-2006.html, y a la crítica de la profesora de Derecho Constitucional Gilda Pedicone de Valls publicada en http://www.lagaceta.com.ar/nota/458104/Politica/Berlusconi-adoraria-hacer-politica-Tucuman.html.

La tesis de Iriarte es que el “desorden de conducta” o “falta de moralidad” de un funcionario público debe ser considerado como una causal de enjuiciamiento político para destituir al sujeto del cargo. Su argumento es que existe una "ética pública", impuesta por “el sistema republicano”, por la que los “actos de la vida privada” de los funcionarios públicos “que importaran comportamientos escandalosos” trascienden la “intimidad” del funcionario, y por tanto deben ser causal de juzgamiento. Yo sostengo exactamente lo contrario:


Las acciones privadas de los funcionarios que no afecten al normal desenvolvimiento de la función que fundamenta y objetiva la condición misma de funcionario público no deberían ser sustancia de ningún tipo de juicio institucionalizado. Y mis argumentos son los siguientes.


1. Desde mi entendimiento de lo que el Estado de Derecho debe ser, alguien es llamado a realizar una determinada actividad pública, porque el conjunto social le aprecia una sensibilidad especial y específica, en tanto que la demostró en sus manifestaciones públicas y que autónomamente decidió ponerla al servicio del grupo.

Por lo tanto, para que “moralidad” sea una causa de remoción, “moralidad” debe ser tenida en cuenta por el grupo a la hora de llamar al sujeto. Y esto implica que en la competencia entre Juan, que cumple con todas las condiciones para el cargo, y Pedro, que no las cumple por llevar una “vida desordenada” pero que es considerablemente más competente en el área que Juan, el grupo debe elegir a Juan.

2. A rigor de lógica, para poder juzgar a un funcionario público por sus conductas privadas debe comunicarse la vida privada del sujeto del cargo con la vida pública del sujeto en el cargo. De allí que Iriarte hable de cierta trascendencia de la intimidad del individuo.

Pero si esto ocurre, luego sería contradictorio separar ambas vidas para poder juzgar al sujeto por hacer uso privado de las cosas públicas. Es decir, no se lo podría juzgar por desviación de poder. Después de todo, lo privado es público y lo público privado…

3. Como miembro de la comisión de juicio político, no lograría entender lo que significa “ética pública”.

Mucho menos si tendría noción de historia constitucional argentina. Digo, ¿cuál es la moralidad de la Constitución argentina? ¿Es la liberal burguesa de los Derechos y Garantías, la neoliberal de los articulados insertos en 1994, o acaso la social progresista del sistema autónomo de los Derechos Humanos? Me resulta curioso porque basándome en unos podría considerar escandaloso que su Señoría tenga como “mujer de familia” a otro caballero, mientras que basándome en otros no sería eso tal.

Por otro lado, si se me dice que la yuxtaposición de textos de diferentes épocas no implica la inconmensurabilidad de los diferentes sentidos, yo tendría que razonar que la moralidad que se tiene que extirpar del texto de la constitución es la moralidad actual. Y si en esa línea debería yo razonar sobre la base del sistema de Derechos Humanos, debería yo tener que tener mucha cautela con nociones tan transversales como “moral”. Porque, se dice, el mundo es cosmopolita y que se lo quiere pluralista…

1 comentario:

  1. esa es una vieja idea tuya javier; pero aquel que elige como vivir su vida debe saber: si su actividad es publica, hasta sus acciones privadas serán siempre cuestionadas. El desempeño de su función vendría a ser otra cosa, en donde en principio no influye su actividad privada, pero solo en principio, pues aun no siendo sancionada judicialmente dicha conducta, su consideración por parte de la sociedad no será ya la misma, y por consiguiente su actividad publica entrara en crisis. Lo que me da a creer que la convicción de la elección de vida debe ir acompañada de una comportamiento congruente con la actividad que se realice. Aunque también todo principio que pretende sostenerse desde una "moralidad" y encontrar una aplicación pura o universal de derecho positivo, tiene mucho de inmoral. Hay que terminar con la hipocresía.

    ResponderEliminar